Dosis a paciente en medicina nuclear
Dosis Interna
En
las diferentes exploraciones y tratamientos de medicina nuclear,
el paciente recibe (por vía intravenosa o bien oral) una cierta
actividad de
fármaco
marcado con un radionucleido. En diagnóstico
el radionucleido más utilizado es el 99mTc, siendo utilizados
también 131I, 123I, 201Tl, 111In, 67Ga,
etc. En los tratamientos de terapia los radionucleidos
más
utilizados son 131I, 32P,
153Sm, 186Re, etc. Las dosis recibidas por
el paciente en diagnóstico
suelen estar entre 50 mGy y 150 mGy para los órganos más
críticos, mientras que en terapia las dosis son mucho mayores
y en general no se pueden caracterizar adecuadamente.
Un área en la que se debe tener especial cuidado es el caso
de pacientes embarazadas o posiblemente embarazadas, así como
las pacientes que se hallan lactando a un bebé. En el caso
de que se administre un radiofármaco a una paciente embarazada,
es posible que parte del radiofármaco atraviese la placenta
y llegue al feto. En este caso la dosis recibida por el feto es
muy dependiente del estado de formación del feto, por lo
que es importante estimar adecuadamente el estado de gestación
en el momento de recibir el radiofármaco. En general,
no es aconsejable administrar radiofármacos a pacientes embarazadas.
En todo caso, deberá ser el médico especialista en
medicina nuclear junto con el médico que ha prescrito la
exploración o tratamiento quienes deben decidir si es adecuado.
Para radiofármacos con un semiperiodo efectivo largo (por
ejemplo 131I), debe tenerse en cuenta que aunque la gestación
se produzca después de haber sido administrado el radiofármaco,
todavía se hallan cantidades apreciables de éste dentro
del cuerpo de la madre, lo que provocaría una dosis de radiación
en el feto.
De la misma forma, parte del radiofármaco administrado
a una paciente lactante puede llegar a la leche materna, por lo
que el bebé podría recibir una cierta dosis de radiación
a través de la misma. Debido a ello se deben tener en cuenta
periodos en los que se deberá utilizar un sistema alternativo
para alimentar al bebé.
El RD 1841/1997 recoge
la obligatoriedad de realizar la estimación de dosis
en los casos de administración inadecuada, cuando el
nivel de riesgo así lo indique y para el caso de administración
de radiofármacos por causas de investigación médica
o biomédica. Asímismo, en los tratamientos terapeuticos
se debe realizar una estimación de la dosis absobida
por los óganos de especial interés.
Estimaciones de dosis
La
mayoría de los casos en los que se solicita una estimación
de dosis a paciente corresponde al de una paciente que entra en el
servicio de medicina nuclear inconsciente o sin conocimiento de su
estado gestante. A posteriori, se solicita al centro de medicina nuclear
la evaluación de dosis para evaluar las posibles consecuencias
radioinducidas. La estimación de dosis impartida al embrión
o feto requiere una serie de datos, tanto administrativos como técnicos.
Por este motivo, se dispone de un formulario para obtener dichos datos.
Dicho formulario es igualmente aplicable a los otros casos en los
que se requiere una estimación de dosis.
En el formulario se recoge la información del paciente, del
peticionario (normalmente el especialista en medicina nuclear) y los
datos correspondientes a cada exploración o tratamiento.
En los casos de exploraciones
de diagnóstico,
se utilizan los datos de las publicaciones 53 y 80 de la Comisión
Internacional de Protección Radiológica (ICRP) , "Radiation
Dose to Patients from Radiopharmaceuticals", para realizar la
estimación de dosis efectiva y la dosis absorbida en los diferentes óganos
y/o la dosis recibida por el feto.
Para los casos de tratamientos terapéuticos, la biocinética
del radiofármaco puede ser muy diferente a la que tendría
para las actividades administradas en las exploraciones diagnósticas.
Es por ello que sería deseable disponer de datos sobre la
biocinética específica del paciente para determinar
las dosis absorbidas siguiendo el formalismo MIRD de la Society
of Nuclear Medicine. En caso de no disponer de ello, se asume como
primera aproximación los datos biocinéticos de las
publicaciones 53 y 80 de la ICRP para
realizar la estimación de dosis de los órganos de
especial interés. Para el caso de los tratamientos con 131I,
dichos órganos son la tiroides y la médula ósea.
En
situaciones de embarazo, la dosis estimada al embrión
o feto se ha de contextualizar a fin de conocer sus posibles
implicaciones. A tal fin, la publicación
84 de la ICRP versa
sobre "El embarazo y la irradiación médica" .
Para el caso específico de la exposición en medicina
nuclear, cabe destacar los siguientes capítulos:
-
Cap 6: Medicina
Nuclear (procedimientos diagnósticos y terapéuticos
en pacientes embarazadas)
-
Cap 10.
Consideraciones sobre la interrupción del embarazo
después de la exposición a las radiaciones