FABRICACIÓN DE RADIOISÓTOPOS PET

Acpro, S.L. ha preparado las memorias de autorización de diversas instalaciones radiactivas para la fabricación de radioisótopos para PET (Positron Emission Tomography).

Para la fabricación de los radioisótopos utilizados en PET es necesario disponer de un ciclotron (acelerador circular de partículas).

Acpro, S.L. se ha encargado de realizar las memorias de autorización de los ciclotrones de Barnatron, IAT - Parc de Recerca Biomèdica, Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela y Hospital Infanta Cristina.

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Dosis a paciente en medicina nuclear

Dosis Interna

En las diferentes exploraciones y tratamientos de medicina nuclear, el paciente recibe (por vía intravenosa o bien oral) una cierta actividad de fármaco marcado con un radionucleido. En diagnóstico el radionucleido más utilizado es el 99mTc, siendo utilizados también 131I, 123I, 201Tl, 111In, 67Ga, etc. En los tratamientos de terapia los radionucleidos más utilizados son 131I, 32P, 153Sm, 186Re, etc. Las dosis recibidas por el paciente en diagnóstico suelen estar entre 50 mGy y 150 mGy para los órganos más críticos, mientras que en terapia las dosis son mucho mayores y en general no se pueden caracterizar adecuadamente.

Un área en la que se debe tener especial cuidado es el caso de pacientes embarazadas o posiblemente embarazadas, así como las pacientes que se hallan lactando a un bebé. En el caso de que se administre un radiofármaco a una paciente embarazada, es posible que parte del radiofármaco atraviese la placenta y llegue al feto. En este caso la dosis recibida por el feto es muy dependiente del estado de formación del feto, por lo que es importante estimar adecuadamente el estado de gestación en el momento de recibir  el radiofármaco. En general, no es aconsejable administrar radiofármacos a pacientes embarazadas. En todo caso, deberá ser el médico especialista en medicina nuclear junto con el médico que ha prescrito la exploración o tratamiento quienes deben decidir si es adecuado. Para radiofármacos con un semiperiodo efectivo largo (por ejemplo 131I), debe tenerse en cuenta que aunque la gestación se produzca después de haber sido administrado el radiofármaco, todavía se hallan cantidades apreciables de éste dentro del cuerpo de la madre, lo que provocaría una dosis de radiación en el feto.

De la misma forma, parte del radiofármaco administrado a una paciente lactante puede llegar a la leche materna, por lo que el bebé podría recibir una cierta dosis de radiación a través de la misma. Debido a ello se deben tener en cuenta periodos en los que se deberá utilizar un sistema alternativo para alimentar al bebé.

El RD 1841/1997 recoge la obligatoriedad de realizar la estimación de dosis en los casos de administración inadecuada, cuando el nivel de riesgo así lo indique y para el caso de administración de radiofármacos por causas de investigación médica o biomédica. Asímismo, en los tratamientos terapeuticos se debe realizar una estimación de la dosis absobida por los óganos de especial interés.


Estimaciones de dosis


La mayoría de los casos en los que se solicita una estimación de dosis a paciente corresponde al de una paciente que entra en el servicio de medicina nuclear inconsciente o sin conocimiento de su estado gestante. A posteriori, se solicita al centro de medicina nuclear la evaluación de dosis para evaluar las posibles consecuencias radioinducidas. La estimación de dosis impartida al embrión o feto requiere una serie de datos, tanto administrativos como técnicos. Por este motivo, se dispone de un formulario para obtener dichos datos. Dicho formulario es igualmente aplicable a los otros casos en los que se requiere una estimación de dosis.


Cálculo de dosis para exploraciones y tratamientos de MN:
  Descargar formulario formato MSWord

En el formulario se recoge la información del paciente, del peticionario (normalmente el especialista en medicina nuclear) y los datos correspondientes a cada exploración o tratamiento.

En los casos de exploraciones de diagnóstico, se utilizan los datos de las publicaciones 53 y 80 de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP) , "Radiation Dose to Patients from Radiopharmaceuticals", para realizar la estimación de dosis efectiva y la dosis absorbida en los diferentes óganos y/o la dosis recibida por el feto.

Para los casos de tratamientos terapéuticos, la biocinética del radiofármaco puede ser muy diferente a la que tendría para las actividades administradas en las exploraciones diagnósticas. Es por ello que sería deseable disponer de datos sobre la biocinética específica del paciente para determinar las dosis absorbidas siguiendo el formalismo MIRD de la Society of Nuclear Medicine. En caso de no disponer de ello, se asume como primera aproximación los datos biocinéticos de las publicaciones 53 y 80 de la ICRP para realizar la estimación de dosis de los órganos de especial interés. Para el caso de los tratamientos con 131I, dichos órganos son la tiroides y la médula ósea.

En situaciones de embarazo, la dosis estimada al embrión o feto se ha de contextualizar a fin de conocer sus posibles implicaciones. A tal fin, la publicación 84 de la ICRP versa sobre "El embarazo y la irradiación médica" . Para el caso específico de la exposición en medicina nuclear, cabe destacar los siguientes capítulos:

  •  Cap 6: Medicina Nuclear (procedimientos diagnósticos y terapéuticos en pacientes embarazadas)
  •  Cap 10. Consideraciones sobre la interrupción del embarazo después de la exposición a las radiaciones

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